El pasado 1 de enero de 2023 entró en un vigor la nueva normativa RD 29/2021, relacionada con la recarga de vehículos eléctricos. ¿Aún no te has enterado en qué consiste?
Esta nueva normativa tiene como objetivo ampliar los puntos de recarga de vehículos eléctricos, siendo más frecuente en distintas localizaciones.
Las condiciones siguientes serán imprescindibles en edificios que cuenten con una zona de aparcamiento con más de 20 plazas, sea interior o exterior.
- Será obligatorio un punto de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento, hasta las 1.000 plazas. Es aplicable a edificios no residenciales privados, como fábricas, oficinas de trabajo, centros educativos, médicos, deportivos…
- Será obligatorio para aquellos edificios que pertenezcan a la Administración General del Estado u organismos públicos, que posean un punto de recarga por cada 20 plazas, hasta las 500.
Es muy sencillo, si tu empresa posee más de 20 plazas de aparcamiento, al aire libre o interior, deberá contar con un punto de recarga por cada 40 plazas. Además, recordamos que, por cada 100 plazas, deberá añadirse una plaza adicional.
Esta nueva normativa también tiene repercusión en las gasolineras o estaciones de servicio. Aquellas estaciones de servicio que en 2019 tuvieran un volumen de ventas de gasolina o gasóleo superior o igual a 10 millones de litros, deberán poseer un punto de recarga. Además, con una potencia igual o superior a 150 kW en corriente continua.
Para aquellas estaciones con volumen de ventas inferior a 10 millones, pero superior a 5, también se aplicará esta legislatura, pero la potencia deberá ser igual o superior a 50 kW.
Por último, si en alguna provincia existen estaciones de servicio que no superen la venta de 5 millones de litros anuales, las que conjunta o individualmente alcancen al menos el 10% de ventas anuales totales en 2019, también tendrán que instalar un punto de recarga.
Al ser una legislatura obligatoria, existen varios beneficios fiscales que las empresas pueden implementar, para hacer más sencilla esta tarea:
- Plan Moves III. Ayuda económica de hasta el 80% para subvencionar tu inversión.
- Impuesto sobre bienes inmuebles. Establece que las empresas que instalen las infraestructuras requeridas podrán contar con hasta un 50% de bonificación de este impuesto.
- Impuesto sobre actividades económicas. Establece que las empresas que instalen las infraestructuras requeridas podrán beneficiarse de hasta el 50% de deducción de esta cuota.
- Impuestos sobre construcciones, instalaciones y obras. Establece que las empresas que instalen las infraestructuras requeridas podrán beneficiarse de hasta un 90% a favor de la instalación de puntos de recarga.
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