Las ayudas de autoconsumo en Andalucía recogidas en el Real Decreto 477/2021 ya son públicas y tienen asignados 104.847.686 euros, aunque no se podrán presentar solicitudes hasta el próximo 2 de diciembre a partir de las 9:00 horas.

Estas ayudas están recogidas en seis programas de incentivos que contemplan las siguientes actuaciones:

Programa 1. Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento. Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables, destinadas a autoconsumo en establecimientos o instalaciones del sector servicios, así como el almacenamiento asociado a estas actuaciones.

Programa 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento. Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables destinadas a autoconsumo en establecimientos o instalaciones en sectores productivos no previstos en el programa de incentivos 1, así como el almacenamiento asociado a estas actuaciones.

Programa 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos. Será actuación subvencionable la inversión en sistemas de almacenamiento detrás del contador que sean incorporados en las instalaciones de autoconsumo, con fuentes renovables, ya existentes tanto en el sector servicios como en otros sectores productivos.

Programa 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residenciallas administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento. Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables, destinadas a autoconsumo en el sector residencial, el tercer sector y las administraciones públicas, así como el almacenamiento asociado a estas actuaciones.

Programa 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector. Será actuación subvencionable la inversión en sistemas de almacenamiento detrás del contador que sean incorporados en instalaciones existentes de generación de energía eléctrica con fuentes renovables en el sector residencial en las administraciones públicas y en el tercer sector.

Programa 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial. Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de producción de energía térmica con fuentes renovables, destinadas a la climatización o producción de ACS en viviendas.

En cuanto a los beneficiarios de los programas, son diferentes y están divididos de la siguiente forma:

Se beneficiarán de las ayudas recogidas en los programas 1, 2 y 3 los siguientes:

  • Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios.
  • Comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
  • Las empresas de servicios energéticos u otras empresas que realicen las actuaciones en establecimientos de los sectores incluidos en cada programa.

En cuanto a los programas 4 y 5:

  • Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica.
  • Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones públicas.
  • Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica.
  • Las personas físicas que realicen alguna actividad económica.
  • Comunidades de propietarios.
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

 

En este caso, para los programas 4 y 5 (residencial, administraciones públicas y tercer sector), se admiten actuaciones iniciadas antes e la solicitud, siempre que se hayan realizado con posterioridad al 30 de junio de 2021.

 

Para el programa 6:

  • Las personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Las entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales, sin que tal actividad, en el caso de generar algún rendimiento económico, se pueda considerar actividad económica a los efectos de la aplicación de la normativa europea de ayudas de estado, sin perjuicio de la aplicación del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea, particularmente  las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Las entidades locales y del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando se pueda excluir la existencia de ayuda de estado. Se considerará que se puede excluir la existencia de ayuda de estado cuando estas entidades no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, estén considerados servicios de interés económico general o cuando las medidas carezcan de impacto sobre el comercio entre Estados Miembros al tener un impacto puramente local. En estos casos, solo podrán recibir incentivos destinados a la realización de instalaciones de generación de energía térmica con fuentes renovables en viviendas que sean de propiedad pública. Dicha propiedad pública deberá mantenerse inalterada durante, al menos, cinco años desde la resolución de concesión del incentivo correspondiente.