¿Alguna vez te has pregunatdo cuántos puntos de recarga debes instalar por ley en un parking privado? A partir del 1 de enero de 2023, se establecen legalmente algunos criterios en cuanto a infraestructuras. Las condiciones siguientes serán imprescindibles en edificios de uso distinto al residencial privado, y que cuenten con una zona de aparcamiento con más de 20 plazas, sea interior o exterior.

  • Es esencial un punto de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento, hasta las 1.000 plazas. A partir de este punto, se añadirá un punto de recarga por cada 100 plazas o fracción.
  • En edificios pertenecientes a la Administración General del Estado u organismos públicos, se instalará una estación de recarga por cada 20 plazas de aparcamiento, hasta las 500 plazas. A partir de este punto, se añadirá un punto de recarga por cada 100 plazas o fracción.

Es importante tener en mente que, los edificios protegidos oficialmente, están excluidos. Esto se debe a que son un entorno declarado territorio histórico o arquitectónico.

El nuevo Real Decreto-ley 29/2021, también recoge la eliminación de barreras administrativas para la instalación de puntos de recarga. Ya no será necesaria licencia o autorización previa, basta con una declaración responsable que permitirá realizar la instalación desde el día de su presentación. Esto acelera considerablemente los tiempos de instalación. 

Asimismo, en el ámbito fiscal, se crean bonificaciones en el impuesto sobre bienes inmuebles y actividades económicas (hasta del 50%) y obras necesarias para la instalación de puntos de recarga (hasta del 90%).

Con estas medidas, el Gobierno pretende impulsar la compra de vehículos eléctricos, facilitando los puntos de recarga necesarios para los mismos. 

A día de hoy, el proyecto sostenible ya es crucial. ¿Te interesa unirte al mundo de la automoción eléctrica?