Se le llama autoconsumo compartido o colectivo a exactamente lo que estás pensado: Varios usuarios que comparten una misma instalación de paneles solares. Hasta hace poco esto era ilegal, pero gracias al Real Decreto Ley 244/2019 se aprueba y se define de la siguiente manera:

“Se dice que un sujeto consumidor participa en un autoconsumo colectivo cuando pertenece a un grupo de varios consumidores que se alimentan, de forma acordada, de energía eléctrica que proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos.”

Real Decreto Ley 244/2019

Según el manual de tramitación de instalaciones publicados por el IDAE existen 3 modos de auto consumo colectivo:

  • Sin excedentes: Dispone de un sistema que impide el vertido de la energía producida sobrante a la red.
  • Con excedentes sin compensación: Se vierte la energía sobrante a la red pero los consumidores responden solidariamente por los posibles incumplimientos ante el sistema eléctrico.
  • Con/sin excedentes con compensación: Se vierte la energía sobrante a la red y los productores se pueden acoger al mecanismo de compensación

Autoconsumo compartido en polígonos industriales

Si dos o más grandes empresas que comparten polígono industrial desean colaborar en una misma instalación solar fotovoltaica industrial pueden hacerlo de la siguiente manera:

  • A través de conexión con la red eléctrica en función de un coeficiente de reparto.
  • A través de un cable de conexión directa con la instalación para que puedan comenzar a compartir su energía.

Esto es una excelente opción en cuanto a rentabilidad se refiere ya que las horas de mayor producción coinciden con las horas de mayor ganancia solar. Además, si aumentase la demanda energética, se puede realizar otra instalación en otro edificio de las industrias participantes siempre y cuando se encuentre hasta a 2 kilómetros de la primera.

Zonas residenciales

Al igual que en el anterior, se puede hacer de dos maneras siempre y cuando cumplan con tres requisitos necesarios:

  1. Los autoconsumidores deben estar conectados al mismo centro de transformación y la distribución de energía debe ser en Baja Tensión.
  2. Debe haber una distancia máxima de 500 metros entre la planta fotovoltaica y cada uno de los autoconsumidores.
  3. La producción del sistema fotovoltaico y los autoconsumidores deben estar registrados en la misma referencia catastral.

¿Realmente es rentable?

La inversión inicial dependerá del espacio disponible del que dispongamos. Pero no hay que pasar por alto que los costes de inversión los afrontamos entre varios consumidores, lo que ayudará a reducir la cuantía de la inversión significativamente.

Por ejemplo, cuatro vecinos deciden invertir en una instalación de autoconsumo colectivo residencial de 10kW. Tres de ellos pagarán 2kW cada uno y el cuarto pagará 4kW por las necesidades de consumo de cada uno. Esta opción siempre será más barata que cada uno se instalase su propio kit solar individual.